Ferco Gestión, S.L.

B-64843626

D086 — inscrita el 20 de mayo de 2020

Barcelona, T. 40432, F. 70, H. B-368260, Ins. 1.ª

Sección Segunda, n.º 44/2011 (Ministerio de Consumo)

Seguros Catalana Occidente, S.A. · póliza 8-10.408.011-B

Carrer de Santa Tecla, 1, Gràcia, 08012 Barcelona

info@fercogestion.com

931 71 04 32

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) — artículos 27 y siguientes

01

Objeto y ámbito de aplicación

El presente documento establece las condiciones generales de contratación (en adelante, «CGC») que rigen la relación entre Ferco Gestión, S.L. (en adelante, «Ferco») y las personas físicas o jurídicas que suscriban con ella un contrato de servicios de intermediación para la obtención de financiación hipotecaria (en adelante, «el Cliente»).

Estas CGC se incorporan al contrato de servicios con carácter vinculante desde el momento de su suscripción y se publican en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. En caso de divergencia entre estas CGC y el contrato individual suscrito con el Cliente, prevalecerá el contrato individual.

El ámbito de aplicación se circunscribe a los servicios de intermediación en la contratación de créditos o préstamos con garantía hipotecaria sobre bienes inmuebles de uso residencial situados en territorio español.

02

Naturaleza del servicio e independencia

Ferco actúa como intermediario de crédito inmobiliario no vinculado, en los términos del artículo 26 de la LCCI. Ferco no tiene relaciones de exclusividad con ninguna entidad prestamista y trabaja con un amplio panel de entidades financieras, lo que le permite identificar las opciones que mejor se ajusten al perfil del Cliente y a las condiciones del mercado en cada momento.

El servicio comprende el análisis de la situación financiera del Cliente, la identificación de las opciones de financiación disponibles, la gestión de la presentación del expediente ante las entidades seleccionadas y el acompañamiento durante todo el proceso hasta la firma del préstamo hipotecario, incluyendo la revisión de la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) y el asesoramiento sobre las condiciones ofertadas.

Ferco no concede préstamos ni actúa como entidad de crédito, no formará parte de la relación jurídica entre la entidad financiera y el Cliente, y no proporciona asesoramiento legal, fiscal ni de inversión.

03

Remuneración del intermediario

De conformidad con el artículo 28.2 de la LCCI, Ferco informa al Cliente sobre la naturaleza y origen de su remuneración, que quedará concretada en el contrato de servicios suscrito individualmente:

Modalidad Condición de devengo Importe
Honorarios al Cliente
contrato estándar
Se devengan en el momento de la emisión de la FEIN por parte de la entidad financiera. El pago efectivo se producirá en el momento indicado en el contrato individual, que podrá coincidir con la firma notarial del préstamo Máximo el 5% del principal del préstamo concedido. El importe exacto figura en el contrato individual
Sin honorarios al Cliente
modalidad gratuita
El servicio es totalmente gratuito para el Cliente en los contratos que así lo establezcan expresamente Sin coste para el Cliente
Comisión de entidades financieras Con independencia de la modalidad anterior, Ferco puede percibir remuneración de las entidades financieras con las que colabora. A solicitud del Cliente, Ferco facilitará información sobre los tipos y cuantías de dichas comisiones Variable según entidad y operación
Sin firma Si no se emite FEIN o el Cliente no suscribe préstamo a través de Ferco por causas no imputables al Cliente, no se devenga honorario alguno Sin coste

Los gastos externos asociados a la operación (tasación, notaría, registro, gestoría, impuestos y seguros) no están incluidos en los honorarios de Ferco y corren por cuenta de quien corresponda conforme a la normativa vigente.

El contrato de servicios individual regula asimismo los supuestos de resolución anticipada y sus posibles consecuencias económicas para las partes, que el Cliente deberá leer y aceptar en el momento de la suscripción.

04

Derecho de desistimiento

De conformidad con el artículo 10 de la LCCI, el Cliente dispone de un plazo de catorce (14) días naturales desde la suscripción del contrato de servicios para desistir del mismo, sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalización económica.

Para ejercer este derecho, el Cliente deberá comunicarlo a Ferco de forma fehaciente dentro del plazo indicado:

Por correo electrónico: info@fercogestion.com
Por escrito: Carrer de Santa Tecla, 1, 08012 Barcelona

La comunicación deberá dejar constancia de la fecha de envío. Se recomienda el uso de burofax, correo certificado con acuse de recibo, o correo electrónico con confirmación de lectura.

Transcurrido el plazo de desistimiento sin que el Cliente haya ejercido este derecho, el contrato de servicios desplegará plenos efectos conforme a sus términos y a las presentes CGC.

05

Política de reclamaciones

El Cliente puede presentar cualquier queja o reclamación relacionada con los servicios prestados por Ferco a través de los siguientes canales:

Canal interno (Atención al Cliente): info@fercogestion.com o por escrito a Carrer de Santa Tecla, 1, 08012 Barcelona. Ferco acusará recibo y dará respuesta motivada en el plazo máximo de dos meses desde la recepción.

Si el Cliente no obtuviera respuesta satisfactoria o transcurriera el plazo indicado sin resolución, podrá acudir a:

— El Servicio de Reclamaciones del Banco de España (www.bde.es), como organismo supervisor de los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en su registro, para reclamaciones relativas al cumplimiento de la normativa de transparencia y conducta.
— La Junta Arbitral de Consumo correspondiente a su domicilio u otros mecanismos de resolución alternativa de litigios de consumo habilitados al efecto, para controversias de naturaleza contractual.

El recurso a estos mecanismos extrajudiciales no impide al Cliente acudir a la vía judicial ordinaria si lo estima oportuno.

06

Protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), Ferco informa al Cliente de los siguientes extremos:

Responsable del tratamiento: Ferco Gestión, S.L. El Delegado de Protección de Datos puede ser contactado en dpd.cliente@conversia.es

Finalidad y base jurídica: Los datos personales serán tratados para la gestión de la relación contractual (art. 6.1.b RGPD), el cumplimiento de obligaciones legales aplicables (art. 6.1.c RGPD) y, en su caso, para el envío de comunicaciones comerciales basadas en el interés legítimo o el consentimiento del interesado (art. 6.1.a y 6.1.f RGPD).

Cesión de datos: Los datos podrán ser comunicados a las entidades financieras consultadas en el proceso de intermediación —incluyendo la consulta a la Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y a los sistemas comunes de información crediticia— en la medida estrictamente necesaria para la prestación del servicio, y a los encargados del tratamiento de Ferco que accedan a los mismos en el desarrollo de sus funciones. No se realizarán otras cesiones sin el consentimiento expreso del interesado, salvo que concurra otra base legitimadora.

Conservación: Los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones legales derivadas de la relación contractual.

Derechos del interesado: El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose a dpd.cliente@conversia.es. Asimismo, tiene derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Para información adicional, puede consultar la política de privacidad completa en www.fercogestion.com.

07

Normativa aplicable

Las presentes CGC se rigen por la legislación española, en particular:

— Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)
— Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, de desarrollo parcial de la LCCI
— Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU)
— Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación
— Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)

Para cualquier controversia derivada de la interpretación o ejecución del contrato de servicios o de las presentes CGC, las partes se someten a los juzgados y tribunales que resulten competentes conforme a la normativa procesal vigente. En el caso de Clientes consumidores, será competente el juzgado del domicilio del consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa de consumo aplicable.

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