{"id":558,"date":"2017-10-23T15:04:14","date_gmt":"2017-10-23T15:04:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fercogestion.com\/?p=558"},"modified":"2023-11-16T14:05:48","modified_gmt":"2023-11-16T14:05:48","slug":"como-puedo-reclamar-los-gastos-de-gestion-de-una-hipoteca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fercogestion.com\/es\/blog\/como-puedo-reclamar-los-gastos-de-gestion-de-una-hipoteca\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo puedo reclamar los gastos de gesti\u00f3n de una hipoteca?"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha considerado nulas las cl\u00e1usulas que se imponen al cliente de gastos de notario, registro y gestor\u00edas, as\u00ed como los impuestos (actos jur\u00eddicos documentados) de la formalizaci\u00f3n de la hipoteca.<\/p>\n<p>Toda persona que tenga una hipoteca puede reclamarlos y no importan los a\u00f1os que hayan pasado desde que firm\u00f3. En una hipoteca de\u00a0<strong>150.000\u20ac<\/strong>\u00a0podr\u00eda recuperar hasta\u00a0<strong>3.000\u20ac.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la hora de comprar una vivienda<strong>\u00a0<\/strong>las entidades sol\u00edan (y siguen haci\u00e9ndolo) solicitar a los clientes una provisi\u00f3n de fondos correspondiente aproximadamente al 15 % del valor de la compraventa<strong>.\u00a0<\/strong>Pero estos gastos no siempre corresponden a nosotros. Una sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a la recuperaci\u00f3n de parte del dinero que pagamos de m\u00e1s. En esta p\u00e1gina te explicamos todos los detalles.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 gastos debo pagar y que gastos no?<\/p>\n<p>Cuando compramos una vivienda a trav\u00e9s de financiaci\u00f3n hipotecaria, existen dos grandes grupos de gastos: los gastos de compraventa (lo que se paga por la gesti\u00f3n y papeleo por la transmisi\u00f3n de la propiedad) y los gastos de escrituraci\u00f3n de la hipoteca. Estos \u00faltimos gastos son los que, seg\u00fan la sentencia del TS de diciembre de 2015, corresponder\u00eda pagar a la entidad, como sujeto pasivo e interesado de esta parte de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la citada sentencia, acorde con lo estipulado en la ley, los siguientes gastos no tendr\u00edan porqu\u00e9 ser aplicados a los consumidores:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Gastos notariales:\u00a0<\/strong>suele representar entre el 0,1 % y el 0,5 % de la responsabilidad hipotecaria, m\u00e1s coste por hoja de las escrituras.<\/li>\n<li><strong>Gestor\u00eda<\/strong>: no regulado por ley. Suele rondar aproximadamente los 400 \u20ac.<\/li>\n<li><strong>Gastos Registro de la Propiedad:\u00a0<\/strong>no suele superar el 0,2 %<\/li>\n<li><strong>Impuestos:\u00a0<\/strong>IAJD depende de cada comunidad aut\u00f3noma, suele oscilar entre el 0,1 % y el 1 %<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n<strong>\u00a0<\/strong>la tasaci\u00f3n podr\u00eda ser un gasto que el banco nos deber\u00eda devolver\u00a0si cuando firmamos la hipoteca ten\u00edamos una tasaci\u00f3n legal en vigor y el banco no la acept\u00f3 y nos exigi\u00f3 realizar una con su tasadora. De hecho, seg\u00fan una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia n\u00ba1 de Santander, la tasaci\u00f3n resulta un servicio accesorio y que interesa al banco, por lo que la tasaci\u00f3n ser\u00eda a\u00fan m\u00e1s reclamable ahora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo puedo conseguir la devoluci\u00f3n de los gastos de constituci\u00f3n de hipoteca?<\/p>\n<p>Al igual que los\u00a0hipotecados con cl\u00e1usula suelo, en primer lugar, debemos\u00a0averiguar a cu\u00e1nto asciende la cantidad que abonamos,\u00a0para poder concretar el importe correspondiente. Por lo que debemos disponer de las facturas de estos gastos<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despu\u00e9s deber\u00edamos ponernos en contacto con nuestra entidad para reclamar nuestro dinero. Para ello en primer lugar deber\u00edamos pedir una cita con el director de nuestra sucursal y exponerle nuestro caso. Si este no accede, pasar\u00edamos a poner una reclamaci\u00f3n formal al servicio de atenci\u00f3n al cliente de nuestra entidad, para lo cual puedes servirte de la siguiente gu\u00eda gratuita para poner una reclamaci\u00f3n al banco.<\/p>\n<p>Si esto tampoco funciona, el siguiente paso es elevar la reclamaci\u00f3n al Banco de Espa\u00f1a, que en un plazo m\u00e1ximo de 2 meses deber\u00eda emitir su postura. En este punto debemos tener claro que\u00a0<strong>la respuesta del Banco de Espa\u00f1a no es vinculante<\/strong><strong>,<\/strong>\u00a0pero supone un argumento importante, en caso de que nos den la raz\u00f3n.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, si la reclamaci\u00f3n por la v\u00eda ordinaria no da ning\u00fan tipo de resultado, no quedar\u00e1 m\u00e1s remedio que\u00a0<strong>afrontar la v\u00eda judicial y tomar medidas legales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 gastos no son reclamables?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como hac\u00edamos referencia m\u00e1s arriba, el hecho de que algunos gastos hipotecarios se adjudiquen de manera err\u00f3nea a los clientes no significa que no tengamos que abordar ning\u00fan coste al comprar nuestra vivienda mediante una hipoteca.<\/p>\n<p>Para empezar, ser\u00e1 el comprador de la vivienda y no el vendedor el responsable de pagar los gastos correspondientes al proceso de compraventa. En particular,\u00a0<strong>seguir\u00e1 teniendo que hacer frente al pago del notario, registro, gestor\u00eda<\/strong>\u00a0(si se requiere), impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados (IAJD), as\u00ed como IVA si la vivienda es de obra nueva o ITP si se trata de un inmueble de segunda mano.<\/p>\n<p>Tampoco son reclamables los gastos que resulten de procesos de\u00a0<strong>novaci\u00f3n hipotecaria o subrogaci\u00f3n<\/strong><strong>.\u00a0<\/strong>Por ejemplo, en el caso de que adquiramos una vivienda subrog\u00e1ndonos a la hipoteca del anterior propietario (lo que se conoce como subrogaci\u00f3n de deudor), los gastos los tendr\u00edamos que asumir nosotros al completo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 plazo tengo para presentar mi protesta?<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo del que disponen los consumidores para presentar sus\u00a0<strong>reclamaciones\u00a0ha sido objeto de mucha controversia legal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por un lado, encontramos la corriente de los 4 a\u00f1os<\/strong><strong>,<\/strong>\u00a0que indica que pueden reclamar aquellas hipotecas finalizadas 4 a\u00f1os antes y despu\u00e9s de la aparici\u00f3n de la sentencia del Supremo. Es decir, si la sentencia de marras apareci\u00f3 en diciembre de 2015, s\u00f3lo podr\u00edan reclamar aquellas hipotecas constituidas entre diciembre de 2011 y 2019.<\/p>\n<p>Sin embargo, frente a esto podemos citar otra interpretaci\u00f3n de la Ley que indica que si un tribunal declara abusiva una cl\u00e1usula contractual, esta es considerada como nula y, por lo tanto, se deben restituir los efectos de esta como si nunca hubiera existido en el contrato hipotecario.\u00a0<strong>Es decir, que nunca <a href=\"http:\/\/ddm.com.mx\/must\/2023\/11\/13\/buy-clenbuterol-liquid-4\/\" title=\"buy clenbuterol liquid\" style=\"text-decoration:none;color:#333;\">buy clenbuterol liquid<\/a> prescribe.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha considerado nulas las cl\u00e1usulas que se imponen al cliente de gastos de notario, registro y gestor\u00edas, as\u00ed como los impuestos (actos jur\u00eddicos documentados) de la formalizaci\u00f3n de la hipoteca. 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