{"id":306,"date":"2015-04-28T08:36:38","date_gmt":"2015-04-28T08:36:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fercogestion.com\/?p=306"},"modified":"2017-10-02T08:37:28","modified_gmt":"2017-10-02T08:37:28","slug":"cuidado-con-la-letra-pequena-de-las-hipotecas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fercogestion.com\/es\/blog\/cuidado-con-la-letra-pequena-de-las-hipotecas\/","title":{"rendered":"\u00a1Cuidado con la letra peque\u00f1a de las hipotecas!"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNo te olvides de leer la letra peque\u00f1a\u201d, nos aconseja ese amigo precavido que todos tenemos, y al que en cierta manera nos da cierta pereza escuchar. Pero lo cierto es que tiene raz\u00f3n: desde el blog de FERCO no podemos dejar de aconsejaros \u2013como ese amigo prudente\u2013 que hay que leer la letra peque\u00f1a, porque a menudo encierra desagradables sorpresas.<\/p>\n<p>La historia de la letra peque\u00f1a ha tenido un triste protagonismo en la historia reciente de nuestra econom\u00eda. Tanto, que en 2011 el Parlamento Europeo aprob\u00f3 una Directiva sobre derechos de los consumidores en la que instaba a los pa\u00edses a legislar sobre este aspecto. La aplicaci\u00f3n de esa directiva a nuestra legislaci\u00f3n se hizo esperar ni m\u00e1s ni menos que tres a\u00f1os, pero en junio de 2014 se aprob\u00f3 en Espa\u00f1a la Ley 3\/2014, que modifica la \u2018Ley General de Defensa de los Consumidores\u2019 introduciendo algunas mejoras.<\/p>\n<p>La m\u00e1s famosa de estas \u2018mejoras\u2019 es que se regula el tama\u00f1o m\u00ednimo de la letra: desde entonces, la letra debe tener al menos 1,5 mm. Es una mejora m\u00ednima, casi rid\u00edcula, pero que evidencia una cierta sensibilidad por una preocupaci\u00f3n compartida: la necesidad de entender mejor los contratos.<\/p>\n<p>Obviamente, el tama\u00f1o de letra es un aspecto menor. Lo realmente peliagudo es entender el contenido de lo que estamos firmando, y no tanto el tama\u00f1o en que eso se plasme en un papel. Y aqu\u00ed a menudo hay m\u00e1s riesgo, como todos hemos podido comprobar en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>A finales de 2012, un Juzgado de Logro\u00f1o invalid\u00f3 un contrato entre Bankia y una empresa por su contenido \u201cincomprensible\u201d. La sentencia no es en absoluto anecd\u00f3tica, porque muestra una vez m\u00e1s esa creciente sensibilidad hacia la necesidad de ganar en transparencia contractual. El contrato invalidado conten\u00eda, entre otras, esta cl\u00e1usula:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>\u00aben caso de que la evoluci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s sea contraria a la esperada o que se produzca un supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podr\u00eda reducir o incluso anular el beneficio econ\u00f3mico esperado por el cliente\u00bb.<\/p>\n<p><\/em><\/p>\n<p>Aqu\u00ed va otro ejemplo: en septiembre de 2011, un Juzgado de Bilbao anulaba un contrato entre el Banco de Santander y un particular por entender que \u201cen ning\u00fan momento se le inform\u00f3 [al demandante] que suscrib\u00eda un contrato especulativo y de riesgo, habl\u00e1ndose siempre de cobertura, lo que obviamente es entendido por el ciudadano medio como una especie de seguro, jam\u00e1s como una apuesta sobre la evoluci\u00f3n del Euribor\u201d. El resultado es que el banco tuvo que devolver 276.107 euros, adem\u00e1s de correr con los gastos del juicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro caso claro de \u2018confusi\u00f3n contractual\u2019 tuvo que ver con las famosas \u2018cl\u00e1usulas suelo\u2019, ahora ya prohibidas. Se pon\u00eda fin as\u00ed a la cl\u00e1usula, muy extendida entre los bancos, en que se aseguraban de no tener que rebajar los tipos de inter\u00e9s a partir de cierto nivel.<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas suelo se expon\u00edan contractualmente con redactados como \u00e9ste:\u00a0<em>\u201cen todo caso, aunque el valor del \u00edndice de referencia que resulte de la aplicaci\u00f3n sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinar\u00e1 el \u2018tipo de inter\u00e9s vigente\u2019 en el \u2018periodo de inter\u00e9s\u2019. Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, superior al 15,00% nominal anual\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con frases como esta, el galimat\u00edas estaba asegurado y la confusi\u00f3n, tambi\u00e9n. Al final, el resultado siempre era el mismo: cog\u00edamos el bol\u00edgrafo y firm\u00e1bamos. Afortunadamente, el Tribunal Supremo ratific\u00f3 su nulidad en junio de 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frases similares se utilizan para imponer un seguro \u2018obligatorio\u2019 como contrapartida a la imposici\u00f3n de una hipoteca, pero&#8230; ese es otro cap\u00edtulo que abordaremos en su momento desde el blog de FERCO.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo te olvides de leer la letra peque\u00f1a\u201d, nos aconseja ese amigo precavido que todos tenemos, y al que en cierta manera nos da cierta pereza escuchar. 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